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La Teoría General del Proceso

CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN - Dalimar Sanchez

CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN Cabe considerar que la acción cuenta con una serie de características, en primer lugar tenemos al derecho público, debido a que es Estado es el receptor   y obligado a prestar la tutela judicial. En segundo derecho subjetivo; Por ser inherentes a todos los sujetos de derecho podría ser un derecho abstracto este no requiere de un derecho material, o un derecho autónomo ya que no depende de otro derecho para desarrollarse. Dalimar Sanchez

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL - Maria Gabriela Paradas

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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL   Como toda Rama del Derecho esta tiene Varias Fuentes, Tanto Históricas, Como formales tomando en consideración y señalándolas como las más importantes a las Fuentes Formales  entre las cuales se encuentran la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y la Legislación.   La legislación; son todas aquellas normas y leyes dictadas por los órganos especializados del estado  entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado como por ejemplo la constitución, las leyes orgánicas, las leyes especiales, las ordenanzas, los decretos entre otros. La costumbre; En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos usos y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligat

PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA - Maria Gabriela Paradas

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PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA   El concepto del  debido proceso  envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce , cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes c) oportunidad para el administrado de preparar

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Maria Gabriela Paradas

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario. ​ La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.​ Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso. La contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales. Maria Gabriela Paradas

PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Maria Gabriela Paradas

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD   Cuando se habla de legalidad y en este caso de su principio sabemos que el mismo consiste en que las formalidades y actuaciones de las partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma. Tomando en cuenta que no se puede aplicar la norma o prohibir una acción a la sociedad si esta no está regulada respectivamente en alguna norma jurídica que esta lo prohíba, por lo tanto el principio de legalidad le da un orden lógico y estratégico para la solución de conflictos. Maria Gabriela Paradas