Acción - Dalimar Sanchez



 

Acción

Según nuestra norma procesal civil venezolana la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. También se podría decir que es un medio de plantear la solución pacifica de los conflictos de interés jurídicos y derechos aparentes, ante los órganos jurisdiccionales. Cabe considerar que la acción cuenta con una serie de características, en primer lugar tenemos al derecho público, debido a que es Estado es el receptor  y obligado a prestar la tutela judicial. En segundo derecho subjetivo; Por ser inherentes a todos los sujetos de derecho podría ser un derecho abstracto este no requiere de un derecho material, o un derecho autónomo ya que no depende de otro derecho para desarrollarse.

Dalimar Sanchez

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