Acción - Dalimar Sanchez
Acción
Según nuestra norma procesal civil venezolana
la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. También
se podría decir que es un medio de plantear la solución pacifica de los
conflictos de interés jurídicos y derechos aparentes, ante los órganos
jurisdiccionales. Cabe considerar que la acción cuenta con una serie de características,
en primer lugar tenemos al derecho
público, debido a que es Estado es el receptor
y obligado a prestar la tutela judicial. En segundo derecho subjetivo; Por ser inherentes a todos los sujetos de
derecho podría ser un derecho abstracto este no requiere de un derecho
material, o un derecho autónomo ya que no depende de otro derecho para
desarrollarse.
Dalimar Sanchez
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