El Proceso y los Principios Procesales
TEORIA CUASI- CONTRATO
Las teorías han jugado un papel importante en el desarrollo del Derecho, ya que cada una en cierta medida ha influenciado su accionar y constitución. A pasar el tiempo van surgiendo nuevas teorías que son influenciadas por las anteriores, y de una u otra manera en su momento obtuvo una gran importancia y marcaron la base y aporte para nuevas teorías.
Una de ellas es la Teoría del Cuasi – Contrato, que forma parte de las Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Proceso. Es un hecho voluntario, licito, y no por voluntad al que se obliga. Es una fuente de obligación por lo que dispone la ley y no por voluntad del obligado. No tiene concurrencia de voluntades, característica principal de los contratos.
En el marco jurídico venezolano está contemplado la protección para toda persona que haya sido objeto en la afectación de su patrimonio, por lo cual se haya empobrecido, en virtud de la acción del enriquecimiento sin causa Art.1184 del Código Civil de Venezuela.
En el Código Civil Venezolano, en materia de obligaciones; está establecido en diferentes secciones la Gestión de Negocios y el pago de lo indebido. Desde los artículos 1173 al 1183.
La comprensión de las Teorías es de gran importancia para el Derecho, ya que permiten comprender sus orígenes, evolución y forma de accionar en determinados procesos y procedimientos jurídicos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD…GARANTIA DE UN ESTADO DE DERECHO
La
Constitución de la República de Venezuela declara al Estado venezolano como un
Estado de derecho, tal como lo establece el Art.2 de la referida Carta Magna.
En el cual ampara entre otros valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la igualdad, el cual
es el principio fundamental del Derecho Público que es el Principio de
la Legalidad.
El Principio de la Legalidad, le impone siempre a
los órganos que la integran la obligación de actuar con arreglo a lo
establecido en la ley y en las otras normas jurídicas que regulan su actividad.
En el ordenamiento jurídico este principio se pueden destacar dos normas, unas
que integran la constitución por sí misma
y la otra las que son sancionadas por una autoridad derivada de los
poderes que le confieren la constitución, las leyes y otras fuentes del
derecho.
Se puede
relacionar la legalidad con
constitucionalidad o sumisión. También tiene aplicación en los tratados
internacionales, particularmente en materia de derechos humanos, que tienen rango
constitucional.
Este
principio debe realizarse acorde
a la ley vigente, su jurisdicción y no de una manera subjetiva y a voluntad de las personas. Esto garantiza que las actuaciones
de sus poderes estén sometidas a la constitución o a la ley que corresponda según
sea el caso.
MARIOLIS PROIETTI
En
este oportunidad me voy a enfocar en un término que la mayoría de los
ciudadanos confunden pero utilizan con mucha frecuencia, sobre todo cuando se
refieren a acudir a los entes del estado para exigir derechos, demandas o la
satisfacción de ciertas necesidades, este término muy común es “Órganos
Competentes”, dándole cierta direccionalidad,
a sus asuntos, los cuales deben ser presentadas según sean los mismos.
Definitivamente
el Código de Procedimiento Civil, viene a representar la mejor forma de organizar
las diferentes vías o instancias, por
las cuales los ciudadanos representados por especialistas del derecho, deben
acudir para presentar las pretensiones en diferentes materias, dándoles un
orden práctico.
En
nuestro país el Código de Procedimiento Civil, divide de manera clara las
clases de competencias, para mejorar los procesos, los tiempos procesales,
apoyada en la especialización de jueces,
dependiendo si los asuntos son civiles o comerciales.
La
división de competencias incluso toma en cuenta el espacio geográfico donde
residen las personas, determinando los
juzgados y tribunales donde estas deben acudir, y es muy clara a la hora de
fijar los criterios para determinar la clase de competencia basándose en el
principio de legalidad, donde se señala la irrenunciabilidad e indelegabilidad,
salvo casos previstos en la ley o en convenios internacionales.
Existen
varias razones por las cuales se puede dividir las competencias derivado de la
naturaleza de la pretensión y la norma aplicable a cada caso. Por esta razón se
tienen competencias por razón de materia, territorio, cuantía, entre otras.
Un
caso muy común para determinar la competencia, es aquel donde intervienen
razones de cuantía, donde el criterio de cuantificación de un asunto o
conflicto de intereses determina la competencia y por otra parte el
procedimiento en que se debe sustanciar el caso. Dependiendo de la sumas de
dinero, se determina si la competencia es de un juez de paz, o un civil
especializado.
Existe
también un criterio para determinar la competencia que tiene que ver con el
nivel de jerarquía de los órganos jurisdiccionales, ya que se cuenta con
juzgados de primera instancia o especializados civiles, así como Salas civiles
o mixtas de las cortes superiores (segunda Instancia), las salas de la Corte
Suprema.
Es
necesario entender la necesidad de dar un orden y una forma de organizar los
procesos, pues esto conlleva a una serie de ventajas para las personas que
demandan e incluso para el demandado, ya que en cualquier conflicto, ambas
partes necesitan que los jueces o juzgados, tomen las mejores decisiones
basados en los conocimientos especializados en la materia a la que se refiera
el asunto. Así pues, los especialistas en derecho civil lógicamente podrían
observar y decidir basados en un extenso conocimiento de las normas y leyes que
regulan los procesos de esta materia.
MARIOLIS PROIETTI
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