Acción y Excepción - Proceso - Principios Procesales - El Ejercicio del Derecho

 

El individuo es sujeto del Derecho Internacional, y cuando se aplica en los Derechos humanos su importancia es de gran relieve en el entorno de la sociedad.  En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el Art. 31, está establecido que:
¨Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Republica, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos .
El estado adoptará, conforme a establecimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo¨    
Este artículo brinda garantía a cualquier ciudadano del país de solicitar y/o gestionar ante los distintos órganos internacionales, la garantía del cumplimiento de sus derechos, según sea el caso.   
Es de relevada importancia conocer que los derechos de cada individuo no están limitados por las fronteras de un país, existen mecanismos, garantías, convenios y tratados que son garantes de velar por el cumplimiento de los mismos.  

MARIOLIS PROIETTI




CONFESION FICTA

Cuando no se acude a la contestación de la demanda en los tiempos establecidos, y cumpliendo con los canales regulares de notificación,  se está en presencia de la Confesión Ficta, aunado a que esta misma omisión le trunca el derecho a la defensa, el cual está garantizado en ley.
Es importante destacar ante esta acción, que el Juez no cuenta con los argumentos y razones necesarias de las partes de la demanda. Lo cual beneficia al demandante, sin embargo no basta solo con esta condición lo que el Juez tomara en cuenta para la sentencia definitiva.

Para declarar la Confesión ficta, son necesarios tres factores concurrentes. El primero de ellos es el planteado anteriormente, que está referido a la contumacia. El segundo, que  la petición del demandante no sea contraria a derecho y por último que no se pruebe algo que favorezca al demandado.    

            
La norma rectora con relación a la confesión ficta es el Art. 362 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento".

Se resalta el hecho de que este Art.362 del Código de Procedimiento Civil, no son aplicables sus efectos en aquellos juicios donde el demandado es el Estado o donde está interesado el  orden público.         
    

MARIOLIS PROIETTI





LA EXEPCIÓN, SE PUEDE CLASIFICAR?   

 
Queridos lectores interesados en el  ámbito Jurídico, ciertamente la excepción se clasifica según varios aspectos. Antes de mencionarlos, quiero recordarles que la Excepción, es un medio de defensa por la cual el demandado opone resistencia a la pretensión del demandante. Su origen data del derecho Romano.
Según el Código del Procedimiento Civil Venezolano, las excepciones se clasifican en:
  •  Previas o dilatorias: Referidas a dilatar la contestación de la demanda por falta de requisitos para admisibilidad. Establecido desde el ordinal 1 al 6 del Art.346
  •  De inadmisibilidad: Son aquellas que destruyen la acción, rechazando el procedimiento. Establecido desde el ordinal 9 al 11 del Art.346 
  •  Perentorias o definitivas: Son acciones que destruyen la acción principal y son interpuestas por el demandado. Se presentan en tres (3) modalidades:
  •  Impeditivas o invalidativas: Son situaciones que por incumplir con una condición, conllevan al desconocimiento del derecho material.
  • Modificativas: Son cuestiones que surgen cuando el demandado acepta la existencia de la obligación, pero no de la manera como lo solicita el demandante.
  •  Extintiva: Cuando el demandado alega que la obligación objeto existió pero ya se extinguió.
La excepción es un poder jurídico para todos los ciudadanos en pro de accionar el legítimo derecho a la defensa establecido en ley.  

MARIOLIS PROIETTI
 



Comentarios

Entradas populares de este blog

Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal - Dalimar Sanchez

NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO - Eduardo Canache

PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA - Maria Gabriela Paradas