Acción y Excepción - Proceso - Principios Procesales - El Ejercicio del Derecho
El
individuo es sujeto del Derecho Internacional, y cuando se aplica en los
Derechos humanos su importancia es de gran relieve en el entorno de la
sociedad. En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el Art. 31, está establecido que:
¨Toda
persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Republica, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,
con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos .
El
estado adoptará, conforme a establecimientos establecidos en esta Constitución
y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este
artículo¨
Este artículo brinda
garantía a cualquier ciudadano del país de solicitar y/o gestionar ante los
distintos órganos internacionales, la garantía del cumplimiento de sus
derechos, según sea el caso.
Es de relevada importancia
conocer que los derechos de cada individuo no están limitados por las fronteras
de un país, existen mecanismos, garantías, convenios y tratados que son
garantes de velar por el cumplimiento de los mismos.
MARIOLIS PROIETTI
CONFESION FICTA
Cuando no se acude
a la contestación de la demanda en los tiempos establecidos, y cumpliendo con
los canales regulares de notificación,
se está en presencia de la Confesión Ficta, aunado a que esta misma
omisión le trunca el derecho a la defensa, el cual está garantizado en ley.
Es importante
destacar ante esta acción, que el Juez no cuenta con los argumentos y razones
necesarias de las partes de la demanda. Lo cual beneficia al demandante, sin
embargo no basta solo con esta condición lo que el Juez tomara en cuenta para
la sentencia definitiva.
Para declarar la
Confesión ficta, son necesarios tres factores concurrentes. El primero de ellos
es el planteado anteriormente, que está referido a la contumacia. El segundo,
que la petición del demandante no sea contraria
a derecho y por último que no se pruebe algo que favorezca al demandado.
La norma rectora con relación a la
confesión ficta es el Art. 362 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
"Si
el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados
en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho
la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,
vencido el lapso de promoción de prueba sin que
el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la
causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes
al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del
demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir
íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada
antes de su vencimiento".
Se resalta el hecho de que este Art.362
del Código de Procedimiento Civil, no son aplicables sus efectos en aquellos
juicios donde el demandado es el Estado o donde está interesado el orden público.
MARIOLIS PROIETTI
LA EXEPCIÓN, SE PUEDE CLASIFICAR?
Queridos
lectores interesados en el ámbito
Jurídico, ciertamente la excepción se clasifica según varios aspectos. Antes de
mencionarlos, quiero recordarles que la Excepción, es un medio de defensa por
la cual el demandado opone resistencia a la pretensión del demandante. Su
origen data del derecho Romano.
Según
el Código del Procedimiento Civil Venezolano, las excepciones se clasifican en:
- Previas o dilatorias: Referidas a dilatar la contestación de la demanda por falta de requisitos para admisibilidad. Establecido desde el ordinal 1 al 6 del Art.346
- De inadmisibilidad: Son aquellas que destruyen la acción, rechazando el procedimiento. Establecido desde el ordinal 9 al 11 del Art.346
- Perentorias o definitivas: Son acciones que destruyen la acción principal y son interpuestas por el demandado. Se presentan en tres (3) modalidades:
- Impeditivas o invalidativas: Son situaciones que por incumplir con una condición, conllevan al desconocimiento del derecho material.
- Modificativas: Son cuestiones que surgen cuando el demandado acepta la existencia de la obligación, pero no de la manera como lo solicita el demandante.
- Extintiva: Cuando el demandado alega que la obligación objeto existió pero ya se extinguió.
La
excepción es un poder jurídico para todos los ciudadanos en pro de accionar el legítimo
derecho a la defensa establecido en ley.
MARIOLIS PROIETTI
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