Ejercicio del Derecho
LA DEMANDA
La Demanda, es un acto
procesal de solicitud o petición. Con la finalidad de obtener solución a lo
planteado por intermedio de la figura de un Juez. La demanda debe ser por
escrito en cualquier día y hora, tal como está establecido en el Art.339 del
Código de Procedimiento Civil.
Es importante y debe
expresar el libelo de la demanda, como lo establece el Art.340 del Código de
Procedimiento Civil:
- Indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda
- Nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado
- Objeto de la pretensión
- Relación de los hechos y los fundamentos de derecho
- Instrumentos en que se fundamenta la pretensión
- El nombre y apellido del mandatario y consignación del poder
- Sede o dirección del demandante a que se refiere el Art.174
El ordenamiento Jurídico brinda las
herramientas y mecanismos para realizar las solicitudes ante las instancias
correspondientes sobre los derechos vulnerados o activar acciones que sean
necesarias para corregir irregularidades que afecten de manera individual o
colectiva.
La demanda activa el inicio
del proceso, sin embargo no garantiza que la respuesta sea favorable al demandante,
en dicho proceso el demandado también goza del beneficio del derecho a la
defensa.
MARIOLIS PROIETTI
INTERPRETACION
CONSTITUCIONAL
Partiendo
del concepto de interpretación jurídica, que es una herramienta que le permite
al jurista conocer el significado de todo lo relacionado con el ordenamiento
jurídico, además de concatenar las diferentes leyes, doctrinas y
jurisprudencias para estructurar dentro del marco legal una solución y
conseguir una respuesta a un supuesto de hecho que afecte los derechos de los
ciudadanos.
Nos
encontramos con una interpretación de suma importancia como lo es la
Interpretación Constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, es la carta magna vigente y en ella están consagradas los principios
y derechos fundamentales a los ciudadanos que sirven para regir la conducta de
la convivencia en sociedad.
El
espíritu e interpretación de la Constitución está plasmado en el preámbulo de
la misma, ella prevé dos (2) clases de interpretación. La primera está referida
al control difuso de las leyes y la segunda en el control concentrado que esta
posee. Cabe mencionar el Art. 335, el cual establece:
¨ El
Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación...(omissis)¨
La
Norma Suprema debe garantizar la convivencia política, económica y social.
Mediante la interpretación de todo el ordenamiento jurídico que ha de hacerse
conforme a la Constitución.
MARIOLIS PROIETTI
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