PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Maria Gabriela Paradas



PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario. ​ La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.​ Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso.
La contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales.

Maria Gabriela Paradas

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