FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN Desde el inicio del estudio del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional, debido a que así lo consagra la Carta Magna en diversos artículos. En tal sentido el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. De allí que entre las clasificaciones que se han elaborado de los derechos fundamentales, tenga especial relevancia la q...
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