Excepción procesal - Rrima El Halabi
Excepción procesal
En
lo concreto es lo que el demandado plantea frente a la pretensión del actor,
con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han
satisfecho los presupuestos procesales o con el fin de oponerse al
conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la
parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o
impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante. Es decir,
dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida
integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre
la pretensión del actor, mientras que las sustanciales o materiales contradicen
al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia
desestimatoria.
Rrima El Halabi
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