FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN - Eduardo Canache
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN
Desde el inicio del estudio
del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al
que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional, debido a que
así lo consagra la Carta Magna en diversos artículos. En tal sentido el Articulo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:
“Toda persona tienen derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos
o reposiciones inútiles”.
De allí que
entre las clasificaciones que se han elaborado de los derechos fundamentales,
tenga especial relevancia la que distingue unos de otros por su contenido, es decir,
según el bien jurídico protegido. En efecto, el amparo constitucional es una
garantía judicial del ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales, es el
medio más célere que dispone nuestro ordenamiento jurídico para restablecer un
derecho constitucional, el cual opera no sólo frente a violaciones de derechos
constitucionales ya ocurridas, sino frente a amenazas inminentes, es decir,
aquellas que con certeza se van a concretar.
Ahora
bien, La justicia constituye uno de los fines propios del Estado Venezolano,
conforme lo estatuye el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, fin que realiza a través del proceso, como un
instrumento fundamental. Por tal motivo el propio Texto Constitucional se ha
encargado de desarrollar las garantías y principios que deben imperar en todo
proceso, dentro de las cuales se encuentran la garantía de una justicia “sin
formalismos o reposiciones inútiles” o la del no sacrificio de la justicia por
“la omisión de formalidades no esenciales”, prevista expresamente en sus
artículos 26 y 257.
El
artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
preceptúa que:
“Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político” (destacado de este fallo).
Por otra parte, el artículo 26 eiusdem consagra el
derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva
de los mismos. E, igualmente, dispone la misma disposición normativa que el
Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En todas
estas disposiciones citadas anteriormente se encuentra íntimamente vinculado el
derecho de acción, que no es otra cosa que el derecho subjetivo procesal
de las partes que se busca hacer valer en un momento determinado.
Eduardo Canache
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