FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN - Eduardo Canache

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN

Desde el inicio del estudio del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional, debido a que así lo consagra la Carta Magna en diversos artículos. En tal sentido el  Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:
“Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o  reposiciones inútiles”.
De allí que entre las clasificaciones que se han elaborado de los derechos fundamentales, tenga especial relevancia la que distingue unos de otros por su contenido, es decir, según el bien jurídico protegido. En efecto, el amparo constitucional es una garantía judicial del ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales, es el medio más célere que dispone nuestro ordenamiento jurídico para restablecer un derecho constitucional, el cual opera no sólo frente a violaciones de derechos constitucionales ya ocurridas, sino frente a amenazas inminentes, es decir, aquellas que con certeza se van a concretar.
Ahora bien, La justicia constituye uno de los fines propios del Estado Venezolano, conforme lo estatuye el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fin que realiza a través del proceso, como un instrumento fundamental. Por tal motivo el propio Texto Constitucional se ha encargado de desarrollar las garantías y principios que deben imperar en todo proceso, dentro de las cuales se encuentran la garantía de una justicia “sin formalismos o reposiciones inútiles” o la del no sacrificio de la justicia por “la omisión de formalidades no esenciales”, prevista expresamente en sus artículos 26 y 257.
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (destacado de este fallo).
Por otra parte, el artículo 26 eiusdem consagra el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos. E, igualmente, dispone la misma disposición normativa que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En todas estas disposiciones citadas anteriormente se encuentra íntimamente vinculado el derecho de acción, que no es otra cosa que el derecho subjetivo procesal de las partes que se busca hacer valer en un momento determinado.

Eduardo Canache

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