Fundamento Constitucional de la acción - Dalimar Sanchez



Fundamento Constitucional de la acción:





Se entiende como fundamento constitucional de la acción la tutela judicial efectiva, que contempla el acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer los derechos, pretensiones o resolver un conflicto determinado ante una autoridad competente. Es por ello que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es por ello que la acción es vista como el medio de defensa para hacer valer los derechos e intereses de los particulares o grupos sociales, con la finalidad de lograr la sentencia definitivamente firme y en todo caso el Estado deberá garantizar la justicia a través de los principios que rigen los mismos.


                                                                                                         Dalimar Sanchez


 

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