Fundamento Constitucional de la acción - Dalimar Sanchez
Fundamento
Constitucional de la acción:
Se entiende como fundamento constitucional de
la acción la tutela judicial efectiva, que contempla el acceso a los órganos de
administración de justicia, para hacer valer los derechos, pretensiones o
resolver un conflicto determinado ante una autoridad competente. Es por ello
que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
señala: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente; el Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Es por ello que la acción es vista como el
medio de defensa para hacer valer los derechos e intereses de los particulares
o grupos sociales, con la finalidad de lograr la sentencia definitivamente
firme y en todo caso el Estado deberá garantizar la justicia a través de los
principios que rigen los mismos.
Dalimar Sanchez

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