LA ACCIÓN - Eduardo Canache
LA ACCIÓN
Según el Diccionario de Guillermo Cabanellas la Acción es: “Poder jurídico, distinto del derecho y de la demanda en sentido formal, dirigido a lograr la actividad estatal, por medio de sus órganos competentes, para la declaración coactiva de un derecho”.
Al analizar diversas concepciones de lo que significa la acción en terminología Jurídica, se puede denotar que esta comprende la capacidad, autoridad y poder legal de requerir la injerencia de los organismos apropiados para aplicar la debida justicia ante la vulneración de un derecho en particular, sea de carácter individual o colectivo.
Cabe destacar que, esta posición la desarrolla fundamentalmente Adolfo Wach con su teoría que concibe la acción como derecho del ciudadano fundamentado en el amparo y tutela que recibe del Estado. En este sentido, es la Acción un derecho Constitucional mediante el cual las partes comprometidas solicitan ante una Instancia Jurídica la solución a una problemática presentada, a través de la aplicación de las normativas correspondiente.
Es de suma importancia conocer que la Acción se origina en el Derecho Romano en con la finalidad de que las personas no tomaran la Justicia por sus propias manos al ver vulnerados sus derechos. En virtud de lo cual se define en líneas generales como, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva.
Eduardo Canache
Cabe destacar que, esta posición la desarrolla fundamentalmente Adolfo Wach con su teoría que concibe la acción como derecho del ciudadano fundamentado en el amparo y tutela que recibe del Estado. En este sentido, es la Acción un derecho Constitucional mediante el cual las partes comprometidas solicitan ante una Instancia Jurídica la solución a una problemática presentada, a través de la aplicación de las normativas correspondiente.
Es de suma importancia conocer que la Acción se origina en el Derecho Romano en con la finalidad de que las personas no tomaran la Justicia por sus propias manos al ver vulnerados sus derechos. En virtud de lo cual se define en líneas generales como, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva.
Eduardo Canache
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