LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN - Maria Gabriela Paradas


LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN



 Históricamente La naturaleza jurídica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, en principio está la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, luego llegaron las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular. 

Esta La teoría tradicional, la cual la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida protección que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar éste. 

CELSO y las instituciones de GAYO, la presentan como uendi quo sibit debetur; o como se afirma el medio legítimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen.
mientras que SAVIGNY, ha señalado que cuando se examina el derecho bajo la relación especial de su violación, aparece un nuevo estado, el estado de defensa, y así la violación de igual manera que las instituciones establecidas para combatirlas recobran sobre el contenido y la esencia del derecho mismo, y así el conjunto de modificaciones operadas en el derecho por aquella causa, se designa con el nombre de acción. 


este establece que existen dos elementos en la acción: el derecho protegido y su violación. Si no hay derecho, no cabe violación y sin ésta, no puede tomar la forma la acción.
La mayoría de los autores seguidores de la trayectoria latina, o sea, la línea tradicional, funda la acción en el derecho que se reclama y es pretendido en el juicio, bien sea de mera declaración, conservación o ejecución.




                                                                                                     Maria Gabriela Paradas

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