NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN - Eduardo Canache
Según El texto: “Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano” del Dr.
Arístides Rengel Romberg, La Acción es: “El poder
jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de
la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante
contra el demandado”.
- La Acción como Forma Típica del Derecho de Petición
El
derecho de petición, conformado como garantía individual en la mayoría de las
constituciones escritas, se ejerce indistintamente ante todas y cualesquiera
autoridades.
- La Acción como Derecho Abstracto de Obrar
Esta acción en sentido
abstracto es verdaderamente un derecho, ya que se encuentra garantizado por la responsabilidad civil y penal en que el juez
incurriría si denegase injustamente un acto de oficio.
- Acción como derecho Subjetivo
Solo puede
hablarse de acción en aquel primer sentido (sustancial) de derecho de obrar;
porque en el segundo sentido (formal), o sea, el acto por el cual se hace valer
el derecho, con sus condiciones y formas, corresponde a la teoría del
procedimiento y se llama demanda.
- La Acción como Pretensión de la Tutela Jurídica
La acción presupone la
violación de un derecho subjetivo sustancial y puede aparecer como un aspecto
secundario del originario derecho de la prestación, esto no ocurre en todos los
casos y se dan numerosas situaciones en que el derecho del ciudadano de invocar
la protección jurisdiccional del Estado.
Eduardo Canache
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