NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN - Eduardo Canache


Según El texto: “Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano” del Dr. Arístides Rengel Romberg, La Acción es: “El poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”.
  •    La  Acción como Forma Típica del Derecho de Petición
El derecho de petición, conformado como garantía individual en la mayoría de las constituciones escritas, se ejerce indistintamente ante todas y cualesquiera autoridades.

  •    La Acción como Derecho Abstracto de Obrar
  Esta acción en sentido abstracto es verdaderamente un derecho, ya que se encuentra garantizado por la responsabilidad civil y penal en que el juez incurriría si denegase injustamente un acto de oficio.

  •    Acción como derecho Subjetivo
     Solo puede hablarse de acción en aquel primer sentido (sustancial) de derecho de obrar; porque en el segundo sentido (formal), o sea, el acto por el cual se hace valer el derecho, con sus condiciones y formas, corresponde a la teoría del procedimiento y se llama demanda. 

  •     La Acción como Pretensión de la Tutela Jurídica
 La acción presupone la violación de un derecho subjetivo sustancial y puede aparecer como un aspecto secundario del originario derecho de la prestación, esto no ocurre en todos los casos y se dan numerosas situaciones en que el derecho del ciudadano de invocar la protección jurisdiccional del Estado.

Eduardo Canache

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