La Teoría General del Proceso "Es la
parte general de la ciencia del Derecho procesal, que se ocupa de los conceptos,
principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas
procesales especiales"
AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL Esta se fundamentó en el hecho de que Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas. Eso dicha autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal. La misma se basa en un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustanti...
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas. Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso. La contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales. Maria Gabriela Paradas
Diferencia de la acción con la pretensión y la demanda: La acción como bien se expresó con anterioridad es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Mientras que la demanda es un acto procesal que se materializa con el escrito por el cual se inicia un procedimiento, de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil y la pretensión es el acto del proceso en la cual la parte actora, querellante manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada, querellada y solicita al órgano jurisdiccional una sentencia favorable. La diferencia entre estas es que la acción es la actuación de demandante para acudir a los órganos jurisdiccionales, la demanda es el acto que activa la el procedimiento y la pretensión es lo que el demandante exige en la demanda y lo que persigue al realizar el procedimiento. Dalimar Sanchez
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