PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA - Maria Gabriela Paradas
PRINCIPIO
DEL DERECHO A LA DEFENSA
El concepto
del debido proceso envuelve
comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos
fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías
de los derechos de goce , cuyo disfrute satisface inmediatamente las
necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a
asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en
el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en
doctrina, principio de "bilateridad de la audiencia" del "debido
proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una
mayor comprensión se ha sintetizado así:
a) Notificación al interesado del carácter y
fines del procedimiento;
b) derecho
de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y
producir las pruebas que entienda pertinentes
c)
oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos,
vinculados con la cuestión de que se trate
d) derecho
del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas
e)
notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los
motivos en que ella se funde.
f) derecho
del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos
que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39, no sólo rige para los
procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento
administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que
necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser
asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.
Maria Gabriela Paradas
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